Galicia: El Plan Director de Red Natura 2000 a estudio en el Consello da Xunta

IPac. - 4 de marzo de 2011

Mediante el informe sobre el Plan Director de la Red Natura que se presentó ayer, el Consello da Xunta ha podido conocer el documento con el que se va a iniciar el procedimiento de participación pública, necesario para su futura publicación, con rango de decreto, del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Este plan director una vez publicado constituirá el instrumento básico para la planificación, ordenación y gestión en red de los lugares de importancia comunitaria (LIC) y de las zonas de especial protección para aves (ZEPA), “cumpliendo así la función pública del gobierno del territorio para la organización racional y equilibrada de su utilización y, en general, de los recursos naturales”, señalan desde la Xunta de Galicia.

El objetivo principal del plan, añaden las mismas fuentes, “es el de mantener o, en su caso, restablecer un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna de interés para la conservación, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales”.

ÁMBITO Y ZONIFICACIÓN
El ámbito de aplicación del plan director corresponde a 59 lugares de importancia comunitaria (LIC) y a 16 zonas de especial protección para aves (ZEPA). El conjunto de espacios de la Red Natura 2000 comprende una superficie total de 389.565,9 hectáreas, de las que 34.990,3 corresponden a medios marinos y 354.575,6 a medios terrestres, lo que supone un 12% de la superficie continental gallega. Dentro de este ámbito confluyen además otro tipo de figuras de espacios naturales protegidos, tales como parques nacionales, naturales, monumentos naturales y humedales protegidos.

Por otra parte, en este plan director, señalan desde la Xunta, “se define una zonificación del territorio partiendo de compatibilizar las necesidades de conservación con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que lo habitan”. También, añaden, “se busca compatibilizar las medidas establecidas con otros instrumentos de planificación y gestión vigentes referidos al territorio”.

En particular, se establecen 3 unidades de zonificación: Zona 1, denominada “Área de protección”, con un valor de conservación muy alto; Zona 2, llamada “Área de conservación”, con un valor de conservación alto y medio; y, por último, la Zona 3 o “Área de uso general”, con un valor de conservación medio y bajo y territorio de asentamientos y núcleos rurales.

En relación con las medidas de gestión, este plan director articula las directrices y objetivos en tres niveles: el primero corresponde a la normativa general de ordenación y gestión, que marca los objetivos generales de conservación. En un segundo nivel se desarrolla la normativa general para cada uno de los componentes que conforman los espacios protegidos. Por último, el tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación se propone un régimen de ordenación y gestión específico.


FUENTE: IPACUICULTURA.COM

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