Modificaciones de la Ley de Patrimonio Natural en el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.


BOE 5 MAYO 2012

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado 2 del artículo 28 se modifica en los siguientes términos:

«2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.»

 (SE HA AÑADIDO EL TEXTO RESALTADO EN NEGRITA)

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 45 se modifica como sigue:

«a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran 
porcentaje de su territorio en estos lugares.»

 (SE HA AÑADIDO EL TEXTO RESALTADO EN NEGRITA)


Tres. La disposición final octava queda redactada en los siguientes términos:

«1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
En particular, se faculta al Gobierno para introducir cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria.

2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el desarrollo reglamentario del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000, entre las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea, al que se refieren los artículos 42 y 44.
 

3. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes, programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5, como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 45.6.c).»

 (SE HA AÑADIDO EL TEXTO RESALTADO EN NEGRITA)


(NO SE HA MODIFICADO -de momento- LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS, a pesar de los anuncios realizados en cuanto a la competencia del Ministerio de Medio Ambiente sobre la evaluación apropiada de repercusiones sobre Natura 200 de proyectos de competencia estatal)

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